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Vicios de la cosa vendida: los remedios del comprador
El vendedor responde de los defectos que suprimen o disminuyen notablemente el valor de la cosa o su aptitud para el uso previsto (art. 197 CO), incluso cuando los desconocía. El comprador debe sin embargo examinar la mercancía tan pronto como lo permita el curso ordinario de los negocios y denunciar los defectos de inmediato (art. 201 CO): si calla, la cosa se tiene por aceptada y la garantía se pierde. Quien denuncia dentro de plazo puede pedir la resolución de la venta, la reducción del precio o, para las mercancías fungibles, la entrega de mercancía sustitutiva (art. 205 y 206 CO). Las acciones prescriben a los 2 años desde la entrega, 5 años para las cosas integradas en una obra inmobiliaria (art. 210 CO).