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He recibido un requerimiento de pago: qué hacer
Quien recibe un requerimiento de pago tiene 10 días para presentar oposición ante la Oficina de Ejecuciones (art. 74 LEF). La oposición se declara de forma oral o escrita, sin motivación, y suspende el procedimiento: después es el acreedor quien debe acudir al juez para obtener el levantamiento de la oposición. Dejar vencer el plazo sin reaccionar permite al acreedor proseguir la ejecución mediante el embargo o la conminación de quiebra.