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Embargo preventivo de bienes en Suiza (art. 271 LEF)
El embargo preventivo es la medida urgente con la que un acreedor logra bloquear los bienes del deudor en Suiza antes de que sean sustraídos o desaparezcan de otro modo (art. 271 LEF). Lo concede el juez mediante un decreto, por sorpresa y sin oír previamente al deudor, cuando el acreedor hace verosímiles su propio crédito, una causa de embargo y la existencia de bienes del deudor en Suiza (art. 272 LEF). También un acreedor con sede en el extranjero puede solicitar el embargo preventivo de bienes situados en Suiza, en particular si dispone de un título reconocido en virtud del Convenio de Lugano, por ejemplo una sentencia judicial. Obtenido el embargo, el acreedor tiene 10 días para convalidarlo promoviendo la ejecución o la acción de fondo (art. 279 LEF).