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Desestimación de la oposición: provisional o definitiva (art. 80-82 LEF)
Cuando el deudor se opone a un requerimiento de pago, la ejecución se detiene y corresponde al acreedor moverse (art. 78 LEF). Para continuar debe obtener la desestimación de la oposición: la provisional (art. 82 LEF), si dispone de un reconocimiento de deuda escrito, o la definitiva (art. 80 LEF), si ya cuenta con una sentencia ejecutiva o un título equivalente. La desestimación provisional deja al deudor 20 días para impugnar la deuda en el fondo con la acción de impugnación de la deuda (art. 83 LEF); la desestimación definitiva, en cambio, cierra por regla general la discusión.