Vai al contenuto principale
He recibido un requerimiento de pago: qué hacer

He recibido un requerimiento de pago: qué hacer

Resumen rápido

Quien recibe un requerimiento de pago tiene 10 días para presentar oposición ante la Oficina de Ejecuciones (art. 74 LEF). La oposición se declara de forma oral o escrita, sin motivación, y suspende el procedimiento: después es el acreedor quien debe acudir al juez para obtener el levantamiento de la oposición. Dejar vencer el plazo sin reaccionar permite al acreedor proseguir la ejecución mediante el embargo o la conminación de quiebra.

Qué es el requerimiento de pago

Lamentablemente sucede encontrar en el buzón un documento de la Oficina de Ejecuciones con el encabezado requerimiento de pago. Es el primer acto formal del procedimiento previsto por la Ley federal sobre ejecución y quiebra (LEF): el acreedor que hace valer un crédito presenta una solicitud de ejecución (art. 67 LEF), y la Oficina notifica al deudor la orden de pagar en 20 días, o de presentar oposición (art. 69 LEF).

Conviene señalar enseguida algo que tranquiliza a muchos: el requerimiento de pago no significa que el crédito haya sido determinado por un juez. Cualquiera puede iniciar una ejecución contra cualquiera, incluso por un crédito inexistente o discutido. El requerimiento es una reclamación de pago, no una condena. Precisamente por eso la ley pone a disposición del deudor un instrumento sencillo e inmediato para bloquearlo: la oposición.

Los 10 días para presentar oposición

El plazo es perentorio: 10 días desde la notificación del requerimiento (art. 74 LEF). "Perentorio" significa que, vencido, no se recupera, salvo las excepciones que veremos más adelante.

La oposición es deliberadamente fácil de formular. Se puede declarar de dos formas:

  • de forma oral o escrita ante el funcionario que notifica el requerimiento, en el momento mismo de la entrega;
  • de forma oral o escrita en la ventanilla de la Oficina de Ejecuciones, dentro de los 10 días.

No hace falta un abogado, no hace falta motivación, no hacen falta pruebas. Basta con declarar que se presenta oposición. Si se discute solo una parte del importe, hay que indicar la cifra exacta que se reconoce y la que se discute. En todos los demás casos la oposición es total.

Va de suyo que, en caso de duda, siempre conviene oponerse dentro del plazo. Es gratuito y se gana tiempo. Pagar una deuda que no se debe es mucho más difícil de remediar que oponerse a un requerimiento.

Qué sucede tras la oposición

La oposición suspende la ejecución (art. 78 LEF). El procedimiento se detiene y la pelota pasa al acreedor, que ahora debe demostrar ante un juez que tiene razón. En la práctica, debe pedir el levantamiento de la oposición (en alemán Rechtsöffnung). La ley prevé dos vías, según lo sólido que sea el título del acreedor.

El levantamiento provisional (art. 82 LEF) se obtiene cuando el crédito se funda en un reconocimiento escrito del deudor: un contrato firmado, un reconocimiento de deuda, una confirmación escrita. El juez concede el levantamiento provisional sobre la base del documento. El deudor, sin embargo, todavía tiene una vía: en 20 días puede promover la acción de impugnación de la deuda (art. 83 ap. 2 LEF) y hacer decidir el fondo.

El levantamiento definitivo (art. 80 LEF) se obtiene cuando el acreedor dispone de una sentencia firme o de un título equivalente. Aquí ya no hay discusión sobre el fondo: la ejecución prosigue.

Por lo demás, esta es precisamente la lógica del sistema suizo: la ejecución es rápida, pero quien quiere realmente cobrar un crédito discutido debe, tarde o temprano, pasar por el juez. Para un panorama completo de las vías a disposición del acreedor y del deudor, véase nuestra página sobre cobro de créditos y responsabilidad contractual.

Si has dejado vencer el plazo de 10 días

Sin pánico, pero hay que moverse. Si el plazo se perdió por un impedimento no imputable (una enfermedad grave, una ausencia por causa de fuerza mayor), se puede pedir la restitución del plazo en 10 días desde el cese del impedimento (art. 33 ap. 4 LEF). Hay que observar que el simple "se me olvidó" no basta: el impedimento debe ser serio y demostrable.

Si en cambio el plazo venció sin justificación, quedan de todos modos algunas vías cuando la deuda no se debe realmente (por ejemplo la acción de anulación o de suspensión de la ejecución del art. 85a LEF, o la demostración de que la deuda se ha extinguido). Son vías más complejas que la simple oposición en plazo, y aquí conviene dejarse asistir enseguida.

Embargo o quiebra: qué cambia para ti

No todas las ejecuciones prosiguen del mismo modo. La diferencia depende de quién es el deudor.

La ejecución por vía de embargo (art. 42 LEF) afecta a los particulares y a quien no está inscrito en el Registro Mercantil. Si la ejecución avanza, la Oficina embarga bienes e ingresos del deudor hasta cubrir el crédito, dejando el mínimo vital.

La ejecución por vía de quiebra (art. 39 LEF) afecta en cambio a las personas y sociedades inscritas en el Registro Mercantil. Aquí el paso siguiente no es el embargo de bienes individuales, sino la conminación de quiebra: si la deuda no se paga, se llega a la declaración de quiebra, con consecuencias sobre toda la empresa. Para un empresario lo que está en juego es por tanto mucho mayor, y los tiempos de reacción cuentan aún más.

Qué significa para las partes

Para quien recibe el requerimiento (el deudor): anota la fecha de notificación y presenta oposición en 10 días si tienes aunque sea una sola duda sobre el crédito. Es gratuito, no hay que motivarlo y lo suspende todo. Conserva el recibo de la oposición. Si el plazo ya venció, verifica enseguida si concurren los presupuestos para la restitución (art. 33 LEF) o para las demás acciones.

Para quien ha iniciado la ejecución (el acreedor): si llega la oposición, el procedimiento se detiene y te toca actuar. Prepara el título que tienes en mano (contrato firmado, reconocimiento de deuda, sentencia) y valora si pedir el levantamiento provisional o definitivo. Cuanto más sólido el título, más corta la vía.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días tengo para oponerme a un requerimiento de pago?

Tienes 10 días desde la notificación del requerimiento de pago (art. 74 LEF). Es un plazo perentorio: una vez vencido, por regla general no se recupera, salvo la restitución del plazo por impedimento no imputable (art. 33 ap. 4 LEF).

¿Debo motivar la oposición al requerimiento de pago?

No. La oposición se declara de forma oral o escrita en la ventanilla de la Oficina de Ejecuciones, sin ninguna motivación y sin pruebas. Si discutes solo una parte del importe, debes indicar la cifra exacta que reconoces.

¿Qué sucede si no me opongo en 10 días?

El acreedor puede pedir la continuación de la ejecución sin tener que demostrar al juez el fondo del crédito. Según el deudor, se procede con el embargo de los bienes o con la conminación de quiebra.

He presentado oposición: ¿se cancela la deuda?

No. La oposición suspende la ejecución (art. 78 LEF) pero no extingue el crédito. El acreedor puede acudir al juez para obtener el levantamiento de la oposición, provisional (art. 82 LEF) o definitivo (art. 80 LEF), y luego proseguir.

¿El requerimiento de pago consta en el registro de ejecuciones?

Sí. La ejecución se anota y puede figurar en el extracto del registro de ejecuciones, consultado por ejemplo por bancos y arrendadores. Cuando la deuda no se debe conviene reaccionar en plazo y, si es necesario, pedir después su cancelación.

Avv. Hugo Haab

Abogado y socio - Haab Legal, Lugano

¿Tiene preguntas sobre este tema?

Contáctenos para una consulta personalizada.