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Rescisión del contrato de arrendamiento: plazos y forma
En el arrendamiento de viviendas por tiempo indefinido, cada parte puede rescindir el contrato con un preaviso de al menos tres meses, seis para los locales comerciales, para la fecha prevista en el contrato o, si el contrato no dice nada, para la fijada por el uso local o para el final de un trimestre de arrendamiento (art. 266c y 266d CO). La rescisión debe hacerse por escrito. El arrendador debe utilizar el formulario oficial aprobado por el cantón; de lo contrario, la rescisión es nula (art. 266l y 266o CO). Quien la recibe puede impugnarla o pedir la prórroga del arrendamiento ante la autoridad de conciliación en un plazo de 30 días desde su recepción (art. 273 CO).
14 sept 2026Leer artículo