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Conflictos entre socios y responsabilidad de los órganos

Impugnación de acuerdos art. 706 CO, exclusión del socio de SRL, acción de responsabilidad art. 754 CO contra administradores de SA. Abogado en Lugano.

Abogado para conflictos entre socios en Lugano

Cuando el conflicto entre socios de una sociedad llega al punto de ruptura, las vías jurídicas difieren según quién actúe, contra quién y en defensa de qué interés. El despacho Haab Legal asiste tanto al socio minoritario que quiere hacer valer sus derechos frente al consejo de administración o a un socio mayoritario, como a la sociedad misma cuando un administrador o un socio le ha causado un daño.

Las acciones a disposición del socio

Impugnación de los acuerdos de la junta (art. 706 CO)

Un socio que no votó a favor de un acuerdo puede pedir su anulación ante el juez (art. 706 CO) por uno de los siguientes motivos: el acuerdo viola la ley o los estatutos, suprime o limita derechos de los socios de un modo no justificado por el fin social, vulnera el principio de igualdad de trato. Plazo perentorio: 2 meses desde la fecha de la junta general (art. 706a CO).

Casos típicos: cuentas aprobadas sin información adecuada sobre los datos subyacentes, aumento de capital a un precio no equitativo que diluye a los socios minoritarios, distribución de beneficios sin cobertura en las reservas, nombramientos de administradores no conformes a los estatutos, modificaciones estatutarias sin el quórum del art. 704 CO.

Exclusión del socio de SRL (art. 822 CO)

La exclusión del socio de SRL se rige por el art. 822 CO y requiere un acuerdo de la junta con dos tercios de los votos representados y la mayoría de los valores nominales. El acuerdo es impugnable por el socio excluido en 3 meses ante el Tribunal de Distrito. La causa de exclusión debe constar en los estatutos (motivos graves típicos: infracción de la prohibición de competencia, daños reiterados a la sociedad, conductas gravemente desleales). Sin previsión en los estatutos, la exclusión es rara y casi nunca la admite el juez.

Para la SA no existe una institución general de exclusión del socio. Vías alternativas: cláusulas estatutarias de rescate de las acciones, pactos parasociales con cláusulas buy-or-sell, acción de disolución por justa causa (art. 736 ap. 4 CO).

Acción de responsabilidad contra los órganos (art. 754 CO)

Administradores, directores y auditores responden de los daños causados a la sociedad por la infracción intencional o negligente de sus deberes (art. 754 ss. CO). La acción puede ejercerse:

  • Por la sociedad misma, por acuerdo de la junta que exige no conceder el descargo al consejo de administración por las cuentas en cuestión.
  • Por los socios individuales, pero solo para obtener una prestación a la sociedad (no al socio personalmente). El socio actúa a su propio riesgo en cuanto a las costas.
  • Por los acreedores, en caso de quiebra de la sociedad, después de que la masa de la quiebra haya renunciado a la acción (art. 757 CO).

Tres principios prácticos. Carga de la prueba invertida: probados el daño y la infracción de un deber, es el consejo de administración quien debe demostrar que actuó sin culpa. Responsabilidad solidaria (art. 759 CO): todos los administradores que participaron en la decisión dañosa responden solidariamente, salvo prueba de su ajenidad u oposición documentada. Descargo de la junta (art. 758 CO): libera de la responsabilidad frente a la sociedad por los hechos conocidos por la junta, pero no frente a los acreedores ni frente a los socios que votaron en contra.

Plazo de prescripción: 3 años desde el conocimiento del daño y del responsable, en todo caso 10 años desde el hecho (art. 760 CO). En el Tesino estos litigios son de nicho, pero cuando llegan tienen un valor litigioso elevado.

Acción de disolución por justa causa (art. 736 ap. 4 CO)

Cuando la convivencia entre socios es imposible y ninguna solución menos drástica es practicable, el art. 736 ap. 4 CO permite al socio pedir al juez la disolución de la sociedad por justa causa. Es la última ratio: el juez valora siempre si existen soluciones alternativas (exclusión del socio responsable, venta de las acciones a un valor equitativo, recurso a un mediador). Rara vez se concede, pero la sola amenaza empuja a menudo a una solución negociada.

Los derechos de información del socio

El primer paso antes de toda acción es casi siempre una solicitud de acceso a los libros sociales y a la documentación. Para la SA, el socio tiene derecho a consultar en junta el libro de acciones y las actas del consejo de administración (art. 696 CO) y a pedir información a los órganos sobre asuntos de la sociedad necesarios para el ejercicio de sus derechos (art. 697 CO). Para solicitudes fuera de la junta hay que fundar un interés legítimo.

Para la SRL el derecho es más amplio: el socio puede consultar libros y documentos en cualquier momento (art. 802 CO), salvo excepciones en los estatutos. Si el consejo de administración o los gerentes rehúsan el acceso, se pide al juez una orden de exhibición. Sin datos contables ni actas, construir una acción de responsabilidad o de impugnación es imposible.

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